Inspección del Trabajo en México
Artículos 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo vigente
LFT · Capítulo V · Título Once
Marco Jurídico General
Los artículos 540 a 550 de la LFT configuran el régimen jurídico completo de la Inspección del Trabajo en México, definiendo funciones institucionales, facultades y obligaciones de los inspectores, requisitos del cargo, prohibiciones, régimen disciplinario y obligaciones patronales.
Reforma 2019
Justicia laboral y libertad sindical
Reforma 2024
Derechos de trabajadores del campo
Transición Institucional
De Juntas de Conciliación a Tribunales Laborales y CFCRL
Contexto Institucional
El marco vigente refleja la transición del sistema de Juntas de Conciliación y Arbitraje a los Tribunales Laborales y la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), vinculando directamente a la inspección federal con las nuevas instituciones del modelo de justicia laboral.
Artículo 540
Funciones Institucionales de la Inspección
El artículo 540 establece las cinco funciones institucionales que revelan la doble naturaleza de la inspección: órgano de vigilancia e instancia de orientación técnica.
1
Vigilar
El cumplimiento de las normas de trabajo
2
Asesorar
Facilitar información técnica a trabajadores y patrones
3
Informar
Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y violaciones observadas
4
Investigar
Realizar estudios y acopiar datos para procurar la armonía laboral
5
Otras
Las demás que le confieran las leyes
Artículo 540
Mandato que Trasciende la Fiscalización
Fracción II
Impone una función de asesoría técnica activa hacia trabajadores y patrones
Fracción IV
Establece una función de investigación sociolaboral, configurando a la inspección como institución de equilibrio en las relaciones de trabajo.
Este artículo no ha sido reformado en el periodo 2019–2026. En marzo de 2026 se aprobó una iniciativa de reforma (plataforma digital de denuncia laboral), pero no es ley vigente.
Artículo 541
Deberes y Atribuciones de los Inspectores
El artículo 541 es el precepto más extenso y operativamente relevante del capítulo. Reformado el 1 de mayo de 2019, establece los deberes y atribuciones fundamentales del inspector.
Vigilar normas
Derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, trabajo de mujeres y menores, seguridad e higiene
Visitar empresas
Durante horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación — acceso irrestricto en horario laboral
Interrogar
A trabajadores y patrones, solos o ante testigos, sobre la aplicación de normas de trabajo
Exigir documentos
Presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo
Artículo 541 · Reforma 2019
Fracción V Bis y VI Ter: Nuevas Atribuciones
Fracción V Bis (adicionada 2019)
Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales en diligencias de normas de trabajo. Sustituyó funcionalmente a la fracción V derogada, adaptando la referencia al nuevo modelo de justicia laboral.
Fracción VI Ter (adicionada 2019)
Auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y al Tribunal federal en diligencias de libertad de sindicación, elección de dirigentes y representatividad en la contratación colectiva. Vincula la inspección con los compromisos del Capítulo Laboral del T-MEC.
Artículo 541 · Fracción VI Bis
Peligro Inminente: Poder de Actuación Inmediata
La fracción VI Bis permite al inspector ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, medidas de seguridad de aplicación inmediata ante peligro inminente para la vida, salud o integridad de las personas.
1
Consulta previa
Con la Dirección General de Inspección Federal
2
Restricción de acceso
Decretar restricción o limitar operación en áreas de riesgo; entregar copia al patrón
3
Informe en 24 horas
Informe detallado por escrito a la STPS, con copia al patrón
Artículo 542
Obligaciones Procesales al Practicar Inspecciones
El artículo 542, reformado en julio de 2019 y enero de 2024, establece las obligaciones operativas de los inspectores durante cada visita.
01
Identificarse
Con credencial debidamente autorizada ante trabajadores y patrones
02
Inspeccionar periódicamente
Visitas regulares a empresas y establecimientos
03
Inspecciones extraordinarias
Cuando sean requeridos por superiores o ante denuncia de violaciones
04
Levantar acta
Con intervención de trabajadores y patrón; entregar copia a las partes y turnarla a la autoridad
Reforma 2024
Protección Reforzada: Grupos Vulnerables
La reforma del 24 de enero de 2024 adicionó al artículo 542 un párrafo final que ordena inspección con especial atención para:
Trabajadoras del hogar
Incluyendo menores de 18 años
Trabajadores del campo
Ampliación respecto a la reforma de 2019
Migrantes e indígenas
Y personas afromexicanas
Grupos vulnerables
Mandato de protección diferenciada
Artículo 543
Fe Pública Inspectora y Valor Probatorio
"Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario."
Presunción Iuris Tantum
Las actas tienen valor equiparable al de un instrumento público. La presunción opera a favor de la autoridad en procedimientos sancionatorios.
Carga de la Prueba
El empleador que pretenda desvirtuar el acta debe aportar prueba en contrario. Las actas constituyen prueba privilegiada en la práctica jurisdiccional. Este artículo no ha sido reformado.
Artículo 544
Prohibiciones a los Inspectores
El artículo 544 establece tres prohibiciones que garantizan la imparcialidad, confidencialidad e independencia del inspector. Su violación configura causa especial de responsabilidad conforme al artículo 547, fracción III.
I. Conflicto de interés
Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia
II. Confidencialidad
Revelar secretos industriales, comerciales o procedimientos de fabricación conocidos en el ejercicio de sus funciones
III. Prohibición de patrocinio
Representar o patrocinar a trabajadores o patrones en conflictos de trabajo
Artículo 545
Estructura Orgánica de la Inspección
El artículo 545 establece que la Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y el número de inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario.
Refleja el sistema dual de competencias derivado del artículo 123 constitucional y los artículos 527–529 de la LFT.
Artículo 546
Requisitos para Ser Inspector del Trabajo
El artículo 546 fija seis requisitos diseñados para garantizar capacidad, imparcialidad y probidad en el ejercicio del cargo.
1
Nacionalidad y mayoría de edad
Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos
2
Bachillerato
Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes
3
Imparcialidad
No pertenecer a organizaciones de trabajadores o de patrones
4
Conocimientos técnicos
Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y seguridad social
5
Laicidad
No ser ministro de culto
6
Sin antecedentes penales
No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal
RGITAS
Reglamento Complementario: RGITAS
Publicación Original
DOF 17 de junio de 2014
Última Reforma
DOF 23 de agosto de 2022, para adaptarlo a la reforma de subcontratación de 2021, acortar plazos de corrección y modernizar procedimientos inspectivos.
Complementa el artículo 546 exigiendo la aprobación de exámenes de aptitud para los inspectores. Los artículos 545 y 546 de la LFT no han sido reformados en el periodo 2019–2026.
Artículo 547
Régimen Disciplinario: Causas de Responsabilidad
El artículo 547 tipifica seis causas especiales de responsabilidad de los inspectores, constituyendo un régimen disciplinario propio, independiente y complementario a la responsabilidad administrativa general.
Artículo 547
Las Seis Causas de Responsabilidad
1
No practicar inspecciones
Periódicas y extraordinarias conforme al artículo 542, fracciones II y III
2
Asentar hechos falsos
En las actas que levanten durante sus funciones
3
Violar prohibiciones
Del artículo 544 (conflicto de interés, confidencialidad, patrocinio)
4
Recibir dádivas
Directa o indirectamente de trabajadores o patrones
5
Desobedecer órdenes
No cumplir las órdenes recibidas del superior jerárquico
6
No denunciar impago
No denunciar ante el Ministerio Público al empleador que omita pagar salario mínimo a trabajadores del campo (reforma 2024)
Reforma 2024 · Fracción VI
Obligación de Denuncia Penal: Trabajadores del Campo

La fracción VI del artículo 547 fue reformada el 24 de enero de 2024 para actualizar la terminología a "persona empleadora" y "persona trabajadora del campo", ampliando expresamente su ámbito al trabajo agrícola.
Esta fracción impone una obligación de denuncia penal ante el Ministerio Público cuando el empleador omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad directa del inspector.
Artículo 548
Sanciones Aplicables a los Inspectores
El artículo 548 establece las tres sanciones aplicables, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, lo que indica que las sanciones administrativas no excluyen la responsabilidad penal.
Amonestación
Suspensión
Hasta por tres meses
Destitución
Separación definitiva del cargo
Artículo 549
Procedimiento Disciplinario
El artículo 549 regula el procedimiento en tres fracciones, garantizando el derecho de defensa y la cadena de autoridad.

La fracción III fue reformada el 1 de mayo de 2019 para sustituir "Jefe de Gobierno del Distrito Federal" por "Jefe de Gobierno de la Ciudad de México", armonizando con la reforma política de 2016.
Artículo 550
Habilitación Reglamentaria
"Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo."
Con fundamento en este artículo se expidió el RGITAS (DOF 17-06-2014), reformado el 23 de agosto de 2022 para adaptarlo a la reforma de subcontratación de 2021, acortar plazos de corrección y modernizar procedimientos inspectivos.
Obligaciones de los Patrones frente a la Inspección
Del conjunto normativo de los artículos 540–550 se derivan obligaciones correlativas para los patrones, aunque no existe un artículo único que las concentre en este rango.
Catálogo de Obligaciones Patronales
Permitir el acceso
Al inspector debidamente identificado a la empresa o establecimiento (art. 541, fracc. II)
Contestar interrogatorios
Y permitirlos a los trabajadores (art. 541, fracc. III)
Exhibir documentos
Libros, registros y documentos que las normas de trabajo obliguen a llevar (art. 541, fracc. IV)
Permitir examen de materiales
En caso de trabajos peligrosos (art. 541, fracc. VII)
Facilitar el levantamiento del acta
Con intervención de las partes (art. 542, fracc. IV)
Acatar medidas de seguridad inmediatas
Ordenadas por el inspector en caso de peligro inminente (art. 541, fracc. VI Bis)
Sanción por Negativa a la Inspección
Infracción
La negativa del patrón a permitir la inspección configura la infracción prevista en el artículo 994, fracción V de la LFT.
Multa
Sancionable con multa de 250 a 5,000 veces la UMA.
El RGITAS amplía las obligaciones patronales en sus artículos 29–30, exigiendo otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios administrativos al inspector.
Cronología de Reformas: 2019–2024
1
01-05-2019
Arts. 541 y 549: Adaptación al nuevo modelo de justicia laboral; sustitución de Juntas por Centros de Conciliación y Tribunales; vinculación con CFCRL en materia de libertad sindical; actualización denominación CDMX
2
02-07-2019
Art. 542: Inclusión de inspección con especial atención a trabajadoras del hogar
3
24-01-2024
Arts. 542 y 547: Lenguaje incluyente; ampliación de protección a trabajadores del campo, migrantes, indígenas, afromexicanos y grupos vulnerables; obligación de denuncia por impago de salario mínimo
Artículos sin Reformas Recientes
Los siguientes artículos no han sido modificados en el periodo 2019–2026. La última reforma publicada a la LFT en su conjunto fue el 15 de enero de 2026, pero no afectó el Capítulo V.
Art. 540
Funciones institucionales
Art. 543
Fe pública inspectora
Art. 544
Prohibiciones
Art. 545
Estructura orgánica
Art. 546
Requisitos del cargo
Arts. 548 y 550
Sanciones y habilitación reglamentaria
Impacto de la Reforma de 2019
Las reformas de 2019 integraron orgánicamente a la inspección con el CFCRL y los nuevos Tribunales Laborales, otorgándole un papel activo en la verificación de la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica — función inexistente en el texto previo a la reforma.

Estas funciones derivan directamente de los compromisos del Capítulo Laboral del T-MEC, que exigió reformas estructurales al sistema de justicia laboral mexicano.
Impacto de la Reforma de 2024
Visión Anterior
Inspección uniforme, sin distinción por tipo de trabajador o condición de vulnerabilidad
Visión Actual
Mandato explícito de protección diferenciada para grupos históricamente vulnerables: trabajadores del campo, migrantes, indígenas, afromexicanos y personas en situación de vulnerabilidad. Supera la visión uniforme de la inspección.
Pilares del Sistema Inspectivo Vigente
Art. 543: Piedra Angular Probatoria
La presunción iuris tantum de veracidad de las actas es el fundamento del sistema probatorio inspectivo
Art. 541 Fr. VI Bis: Herramienta más Enérgica
Permite la restricción inmediata de operaciones ante peligro inminente, sujeta a control posterior
Art. 541 Fr. VI Ter: Democracia Sindical
Vincula la inspección federal con la verificación de libertad sindical y negociación colectiva auténtica
RGITAS 2022: Norma Operativa
Complementa el marco legal y debe consultarse como referencia para la práctica inspectiva actual
Conclusión
El Capítulo V del Título Once de la LFT configura un marco normativo que ha evolucionado para responder a las transformaciones institucionales del sistema de justicia laboral mexicano.
Integración institucional
La inspección se vincula orgánicamente con el CFCRL y los Tribunales Laborales
Protección diferenciada
Mandato explícito para grupos históricamente vulnerables desde 2024
Marco operativo vigente
LFT artículos 540–550 + RGITAS reformado en 2022